jueves, 29 de mayo de 2014

Resultat de la Convocatoria 1 plaça Auxiliar de Geriatria Torn de tarda temps complet




INICIALSFORMACIÓANTIGUITAT / ANTIGUITAT CORRELLOCSTOTAL
RCLL61.867.86
JSM30.0673.066
EMFH1.992425.99
BRC31.754.75
MMM152.9517.95
VHC31.24.2



miércoles, 14 de mayo de 2014

Mediación sin acuerdo entre la empresa y el colectivo de enfermeras en el Tribunal Laboral de Catalunya.

El 13 de mayo ante el Tribunal Laboral de Catalunya comparecieron por una parte una representación de la empresa y por la otra parte personal de enfermería con  miembros del Comité de empresa como asesores.

La causa de la mediación tienen origen en el acuerdo firmado entre clece s.a y  el comité en noviembre de 2009, en virtud del cual las enfermeras de Fort Pienc cobrarían 150 euros en concepto de plus de enfermería.

La empresa no está abonando la totalidad de las cantidades acordadas a algunas enfermeras que están  realizando las mismas tareas, en el mismo centro.  Después de varias comunicaciones de las representantes de las trabajadoras y de las propias enfermeras  a titulo personal sin haber obtenido solución, las enfermeras han optado por solicitar una mediación.

Los mediadores de UGT y CC.OO se reunieron con los mediadores de la patronal para llegar a un punto de encuentro entre las partes. Las enfermeras solicitan  la aplicación del acuerdo  para todo el personal con carácter retroactivo, la empresa ofrecía pagar el plus sin retroactividad y excluir del acuerdo al personal interino.

Las representantes de las trabajadoras, en representación del personal de enfermería, una vez escuchadas las pretensiones de la empresa no pudimos llegar a un acuerdo ya que recortaríamos la capacidad de reclamación de cantidades pendientes  y favoreceríamos la temporalidad en el empleo.

En consecuencia la conciliación finalizó sin acuerdo y con la voluntad de las trabajadoras, de presentar a la mayor brevedad posible, una demanda de reclamación por cantidades contra la empresa,  de todo el personal de enfermería y solicitando también un 10% de compensación en concepto de demora por el pago de los salarios.